Cesión o Subrogación en el cambio de titularidad del arrendatario.
Buenos días, soy arrendatario de un contrato de alquiler desde el 1 de mayo de 2015, quisiera cambiar la titularidad como arrendatario en el contrato por el de mi pareja y que ella adquiriera todos los derechos y obligaciones desde la fecha de inicio del contrato. El arrendador está conforme, pero tenemos la duda de si hay que realizar una cesión (art. 8 LAU) o subrogación del contrato (en este último caso, el arrendador opina que sólo podría hacerse si yo, arrendatario del contrato, falleciese). Muchas gracias.
Buenos días, tu pareja no va a adquirir los derechos y obligaciones desde el momento de inicio del contrato, sino únicamente desde el momento en que se produzca la cesión. Ninguno de los dos va desencaminado: Con la CESIÓN de un contrato, se produce la SUBROGACIÓN del cesionario en la posición del cedente. En todo caso, si lo que pretenden es ponerlo a nombre de su pareja para que pueda desgravárselo en la declaración de la renta, no van a poder. Un saludo, www.desalvador.es Especialistas en Derecho Inmobiliario
Es tal como te ha dicho el arrendador, se puede hacer de las dos maneras, pero si lo que tratas es proteger a tu pareja para que tenga una vivienda segura durante varios años, podrías considerar, siempre que así lo acepte el arrendador, el hacer un nuevo contrato, bajo el asesoramiento de un abogado experto en arrendamientos urbanos, el cual enterado de los intereses perseguidos lo redacte a tu conveniencia,se suscriba ante notario y se inscriba en el Registro de la Propiedad.
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